Empresas de inserción laboral

Deben mantener en cómputo anual, desde su cualificación, un porcentaje de trabajadores/as en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de por lo menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de por lo menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de personas trabajadoras inferior a dos.

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