Objeto y cuantía de las subvenciones

Proyecto formativo – Acciones formativas

La entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que como máximo podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100.

Las acciones formativas solicitadas deben ser de formación no formal, no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que puede consultar en este enlace o en la na sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y podrá realizarse en Aula Virtual y, en ese caso, deberá emplearse el Campus Virtual de Formación para el Empleo que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pone a disposición.

Las personas participantes en las acciones formativas tendrán derecho a recibir una acreditación de haber participado, si asisten al 80% del total de horas de formación y además tienen realizadas las pruebas de conocimiento establecidas:

  • una prueba por cada 8 horas, cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 24 horas 
  • o una prueba por cada 16 horas cuando la duración de la acción formativa sea igual o superior a 24 horas. 

Cuantía de la subvención: 

El gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante la suma de:

a) 16,70 euros por hora de formación por el número de personas asalariadas pertenecientes al plantel de la entidad solicitante que realizan la acción formativa.

b) 17,93 euros por hora de formación para cubrir el salario abonado a las personas asalariadas por el número de personas asalariadas pertenecientes al plantel de la entidad solicitante que participan en la acción formativa.

La cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante no podrá ser superior a 25.000 euros.

En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda solicitada está limitada a:

  • 50% de los costes subvencionables para las grandes empresas,
  • 60% de los costes subvencionables para las medianas empresas,
  • 70% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas y microempresas.  

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y se resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. 

En la orden de prelación que se siga para su resolución se tendrá en cuenta a fecha en que las solicitudes reúnan los todos los requisitos y/o documentación requerida, una vez emendada la ausencia o insuficiencia que en su caso se apreció por el órgano convocante.