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Servicios de prevención ajenos

La entidad especializada que desee ser acreditada como servicio de prevención de riesgos laborales deberá solicitarlo ante la Consellería de Empleo e Igualdad. Posteriormente figurará en el registro en el que serán inscritas las entidades especializadas autorizadas como servicios de prevención.

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Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, asesorando y asistiendo para eso a empresarios/as, trabajadores/as y representantes y a los órganos de representación especializados.

Normativa

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
  • Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
  • Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
  • Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
  • Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.

Funciones de los servicios de prevención

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

  • Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995.
  • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • La información y formación de los/las trabajadores/as, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995.
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • La vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Requisitos

  • Requisitos materiales y humanos: disponer de la organización, instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de la actividad (VER: Recursos materiales y humanos).
  • Constituir una garantía que cubre su eventual responsabilidad (VER: Garantía).
  • No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas de la propia de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
  • Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Recursos materiales y humanos

Deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hayan concertado, teniendo en cuenta:

  • El tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que van a prestar.
  • El tipo de actividad desarrollada por los/las trabajadores/as de las empresas concertadas.
  • La localización y tamaño de los centros de trabajo en los que se desarrollará la prestación de los servicios preventivos.

En todo caso deberán contar con:

Especialidades

Todos los servicios de prevención deben contar con las cuatro especialidades: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

Recursos humanos

Deben tener como mínimo 1 técnico/a que cuente con la calificación necesaria para lo desempeño de funciones de nivel superior por cada una de las especialidades, salvo para medicina del trabajo, que deberá tener como mínimo un/una médico/a especialista en medicina del trabajo o diplomado/a en Medicina de Empresa y un/una ATS/DUE de empresa.

Deberá tener el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar funciones de los niveles básicos e intermedio, en función de las características de la empresas cubiertas por el servicio.

En todo caso, la entidad debe mantener siempre en su personal un número de técnicos/as que no podrá ser inferior a lo que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención, según lo dispuesto en el Anexo I de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

Instalaciones

Disponer de las instalaciones e instrumentación necesaria para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las cuatro especialidades, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

En el Anexo II de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre se especifican los recursos instrumentales mínimos con los que debe contar el servicio de prevención.

La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.

Garantía

Deberá presentar ante la autoridad laboral el compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad por una cuantía mínima de 1.841.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, sin que la citada cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.

Acreditación por la autoridad laboral

Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación será única y tendrá validez en todo el territorio español.

Competencia: la autoridad laboral del lugar donde radiquen sus instalaciones principales. Se entenderá por instalaciones principales aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores/as dedicados/as a actividades preventivas, no considerando entre los/las mismos/as los/las que se dediquen a tareas administrativas. En la solicitud debe figurar (se desarrolla en el artículo 3 de la Orden TIN/2504/2010):

  • Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y CCC a la Seguridad Social.
  • Descripción de la actividad preventiva a desarrollar, con descripción precisa en cada una de las especialidades preventivas.
  • Previsión del sector o sectores en los que pretende actuar (según el CNAE 2009 con dos o tres dígitos), salvo que se pretenda actuar con carácter general; en este caso bastará con indicarlos expresamente.
  • Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores/as a los que irá dirigida.
  • Previsión de la dotación de personal para el desarrollo de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su calificación profesional y dedicación. Se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones consideradas en el capítulo VI del Reglamento de los servicios de prevención, diferenciando los niveles básico, intermedio y superior, con sus distintas especialidades, así como el plan de trabajo previsto con dicha dotación de personal, aportando su currículo profesional y las horas de dedicación de cada una de ellas.
  • Medios materiales: identificación de las instalaciones y de su respectiva localización, tanto las que sean propiedad de la entidad como aquellas de las que pueda disponer por cualquier otro título, así como de los medios instrumentales, aparatos y equipos.
  • Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad por una cuantía mínima de 1.841.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, sin que la citada cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
  • En caso de que pretenda subcontratar de manera continuada actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, deberán acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los/las profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones.
  • Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las quehayan tenido vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que pueda afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

Plazo de resolución: 3 meses. Se ampliará a 6 meses cuando tenga instalaciones fuera de la comunidad autónoma y se deba solicitar informe de esas autoridades laborales.

Silencio: negativo.

La resolución estimatoria se inscribirá en el Registro Telemático SERPA.

Mantenimiento de los requisitos

Las entidades deberán mantener en todo momento los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención.

Comunicación de variaciones: deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier modificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención.

Deberán realizar a través del SERPA los cambios relativos a:

  • Instalaciones del SPA
  • Medios humanos contratados por el SPA
  • Medios materiales de los que dispone el SPA
  • Subcontrataciones
  • Conciertos

Plazo de comunicación: máximo 10 días.

Memorias anuales

Los servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se prestó servicio durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de estos.

Deberá elaborarse y ponerse a disposición de la autoridad laboral en todo caso, aun cuando las actividades no se hayan desarrollado durante el año completo.

Plazo: antes de 1 de abril del año siguiente.

Se presenta a través del SERPA.

Formato y contenido memoria: se especifica en el Anexo III de la Orden TIN/2504/2010.

 

Contactos relacionados
  • Secretaría General de Emprego - Subdirección General de Relaciones Laborales - Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

    Edificio Administrativo San Lázaro s/n
    15781 - Santiago de Compostela (A Coruña)
    Teléfono: 981 957 580