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Entidades formativas de coordinadores de seguridad y salud laboral

Información sobre el procedimiento de acreditación de las entidades formativas para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y acceso al listado de entidades.

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Normativa

Orden de 25 de marzo de 2013 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de las entidades formativas para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción (DOG nº 71 de 12 de abril de 2013).

Destinatarios/as

Podrán solicitar la acreditación a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Empleo e Igualdad como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que deseen colaborar en la impartición del curso.

Requisitos de los centros

De carácter general:

  • Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de prevención de riesgos laborales exigidas por la legislación vigente.
  • Medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades.
  • Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.
  • Instalaciones de dirección y coordinación: espacio acomodado para despachos de dirección, sala de profesorado y actividades de coordinación y secretaría.
  • Disponer de una equipación informática que permita la transmisión de datos en línea a la Consellería de Empleo e Igualdad. 

Específicos:

  • Aulas de clases teórico-prácticas: espacio mínimo de 2m2 por alumno/a.
  • Equipación y material (mesas y silla, encerados, equipaciones informáticas de multimedia y de imagen y sonido).
  • Material didáctico.
  • Elementos de protección.

El profesorado

Deberá ser experto en este ámbito formativo y tendrá que acreditar documentalmente su formación con:

  • Titulación académica de arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a o ingeniero/a técnico/a.
  • Certificado de aptitud pedagógica o formación metodológica como formador/a, formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior o experiencia docente de 60.
  • Experiencia acreditada como técnico/a de seguridad y salud laboral de, como mínimo, 12 meses. Para estos efectos se considerará experiencia acreditada la siguiente:.
    • Coordinación de seguridad y salud en obra o proyecto.
    • Redacción de estudios de seguridad y salud y estudios básicos.
    • Dirección facultativa de obra en los casos establecidos en el artículo 7.2 en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
    • Inspección y control de las condiciones de seguridad y salud en obras como miembro de un órgano técnico de una autoridad laboral o miembro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Personal técnico de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Personal técnico de servicios de prevención de empresas del sector de la construcción.
  • El conjunto del profesorado debe garantizar, en cuanto a su especialización, la totalidad de las materias que se vayan a impartir.
  • Podrán participar como ponentes/as invitados/as al curso, otros/as profesores/as de reconocido prestigio o experiencia en materias específicas del programa, con una participación máxima del 10% del tiempo de duración del curso.

Procedimiento de inscripción en el registro

  • Las personas titulares o representantes legales de las entidades que deseen obtener la acreditación como entidad formativa deberán presentar la solicitud bien por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien podrán presentarla en soporte papel en cualquiera de los registros establecidos. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, con copia digitalizada o de forma presencial.
  • Le corresponde al órgano competente en materia de relaciones laborales dictar la resolución de acreditación.
  • La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de 5 meses. Transcurrido el citado plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá que esta es favorable por silencio administrativo.

Documentación

De carácter general:

  • Memoria descriptiva de la actividad de la entidad.
  • NIF.
  • Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para la firma de la solicitud.
  • Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.
  • Planos oficiales de los inmuebles e instalaciones, visados por el colegio oficial correspondiente.
  • Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie.
  • Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones, equipación didáctica, talleres o campos de práctica.
  • En el caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas se aportará compromiso de la empresa con la entidad formativa.
  • Licencia municipal de apertura como centro de formación.
  • Descripción de la equipación informática de que dispone para la tramitación de datos en línea a la Consellería de Empleo e Igualdad.

De carácter específico

  • Programa del curso detallado y conocimientos profesionales estructurados por módulos, junto con la descripción de la metodología docente y la tipología de las pruebas de evaluación.
  • Relación de maquinaria, utensilios, material de consumo, textos y material didáctico que se utilizará en cada curso.

Documentación relativa al profesorado

La justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el profesorado se realizará de la siguiente forma:

  • Coordinación de seguridad en obra o proyecto: documento de designación de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1627/1997, o certificación emitida por el/la promotor/a, en que se relacionen las obras en que fue designado/a el/la coordinador/a. El/la solicitante deberá juntar una declaración responsable de la duración de su nombramiento de coordinador/a en cada una de las obras.
  • Redacción de estudios de seguridad y salud, estudios básicos y planes de seguridad y salud: certificación de su visado por el colegio profesional correspondiente.
  • Dirección facultativa (artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997): documento de designación y certificación de aprobación del plan de seguridad y salud de la obra.
  • Órganos técnicos, Inspección de Trabajo y Seguridad Social: certificación de la persona responsable de la unidad administrativa o acreditación oficial.
  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: certificación de la persona responsable de la entidad.
  • Personal técnico de servicios de prevención de empresas del sector de la construcción: contrato de trabajo junto con un informe de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales o documentación del sistema de gestión (OSHAS o semejante), en la parte que se refiera a las tareas desarrolladas y participación del personal técnico, o certificación de los/las responsables de la entidad auditora o certificadora. El/la solicitante deberá juntar una declaración responsable de la duración de los trabajos.
  • Experiencia docente mínima: certificación emitida por el/la responsable de la entidad que imparte la formación.

Censo de entidades formativas acreditadas

La acreditación para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción implicará la inclusión de la entidad en el censo de entidades formativas acreditadas.

Las entidades formativas acreditadas para la impartición de los cursos deberán:

  • Comunicar el inicio del curso:
    • plazo mínimo de 15 días previos a su inicio
    • designar a una persona directora
    • Cronograma
    • Comunicar el lugar de realización, el horario, el lugar de tutorías y el cuadro del personal profesorado.
  • Inicio del curso:
    • El mismo día del inicio del curso será remitida a la Secretaría General de Empleo la relación del alumnado y su DNI.
  • Documentación del alumnado:
    • Documentación acreditativa de que el alumnado posee las siguientes titulaciones universitarias: arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica.
  • Documentación de fin del curso:
    • Memoria descriptiva del curso
    • Certificado de la persona directora del curso
    • Acta final del curso en la que se recoja la identidad del alumnado, DNI y la calificación obtenida.