Información sobre el procedimiento de acreditación de las entidades formativas para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y acceso al listado de entidades.
Normativa
Orden de 25 de marzo de 2013 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de las entidades formativas para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción (DOG nº 71 de 12 de abril de 2013).
Destinatarios/as
Podrán solicitar la acreditación a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Empleo e Igualdad como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que deseen colaborar en la impartición del curso.
Requisitos de los centros
De carácter general:
- Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de prevención de riesgos laborales exigidas por la legislación vigente.
- Medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.
- Instalaciones de dirección y coordinación: espacio acomodado para despachos de dirección, sala de profesorado y actividades de coordinación y secretaría.
- Disponer de una equipación informática que permita la transmisión de datos en línea a la Consellería de Empleo e Igualdad.
Específicos:
- Aulas de clases teórico-prácticas: espacio mínimo de 2m2 por alumno/a.
- Equipación y material (mesas y silla, encerados, equipaciones informáticas de multimedia y de imagen y sonido).
- Material didáctico.
- Elementos de protección.
El profesorado
Deberá ser experto en este ámbito formativo y tendrá que acreditar documentalmente su formación con:
- Titulación académica de arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a o ingeniero/a técnico/a.
- Certificado de aptitud pedagógica o formación metodológica como formador/a, formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior o experiencia docente de 60.
- Experiencia acreditada como técnico/a de seguridad y salud laboral de, como mínimo, 12 meses. Para estos efectos se considerará experiencia acreditada la siguiente:.
- Coordinación de seguridad y salud en obra o proyecto.
- Redacción de estudios de seguridad y salud y estudios básicos.
- Dirección facultativa de obra en los casos establecidos en el artículo 7.2 en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Inspección y control de las condiciones de seguridad y salud en obras como miembro de un órgano técnico de una autoridad laboral o miembro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Personal técnico de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Personal técnico de servicios de prevención de empresas del sector de la construcción.
- El conjunto del profesorado debe garantizar, en cuanto a su especialización, la totalidad de las materias que se vayan a impartir.
- Podrán participar como ponentes/as invitados/as al curso, otros/as profesores/as de reconocido prestigio o experiencia en materias específicas del programa, con una participación máxima del 10% del tiempo de duración del curso.
Procedimiento de inscripción en el registro
- Las personas titulares o representantes legales de las entidades que deseen obtener la acreditación como entidad formativa deberán presentar la solicitud bien por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien podrán presentarla en soporte papel en cualquiera de los registros establecidos. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, con copia digitalizada o de forma presencial.
- Le corresponde al órgano competente en materia de relaciones laborales dictar la resolución de acreditación.
- La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de 5 meses. Transcurrido el citado plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá que esta es favorable por silencio administrativo.
Documentación
De carácter general:
- Memoria descriptiva de la actividad de la entidad.
- NIF.
- Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para la firma de la solicitud.
- Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.
- Planos oficiales de los inmuebles e instalaciones, visados por el colegio oficial correspondiente.
- Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie.
- Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones, equipación didáctica, talleres o campos de práctica.
- En el caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas se aportará compromiso de la empresa con la entidad formativa.
- Licencia municipal de apertura como centro de formación.
- Descripción de la equipación informática de que dispone para la tramitación de datos en línea a la Consellería de Empleo e Igualdad.
De carácter específico
- Programa del curso detallado y conocimientos profesionales estructurados por módulos, junto con la descripción de la metodología docente y la tipología de las pruebas de evaluación.
- Relación de maquinaria, utensilios, material de consumo, textos y material didáctico que se utilizará en cada curso.
Documentación relativa al profesorado
La justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el profesorado se realizará de la siguiente forma:
- Coordinación de seguridad en obra o proyecto: documento de designación de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1627/1997, o certificación emitida por el/la promotor/a, en que se relacionen las obras en que fue designado/a el/la coordinador/a. El/la solicitante deberá juntar una declaración responsable de la duración de su nombramiento de coordinador/a en cada una de las obras.
- Redacción de estudios de seguridad y salud, estudios básicos y planes de seguridad y salud: certificación de su visado por el colegio profesional correspondiente.
- Dirección facultativa (artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997): documento de designación y certificación de aprobación del plan de seguridad y salud de la obra.
- Órganos técnicos, Inspección de Trabajo y Seguridad Social: certificación de la persona responsable de la unidad administrativa o acreditación oficial.
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: certificación de la persona responsable de la entidad.
- Personal técnico de servicios de prevención de empresas del sector de la construcción: contrato de trabajo junto con un informe de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales o documentación del sistema de gestión (OSHAS o semejante), en la parte que se refiera a las tareas desarrolladas y participación del personal técnico, o certificación de los/las responsables de la entidad auditora o certificadora. El/la solicitante deberá juntar una declaración responsable de la duración de los trabajos.
- Experiencia docente mínima: certificación emitida por el/la responsable de la entidad que imparte la formación.
Censo de entidades formativas acreditadas
La acreditación para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción implicará la inclusión de la entidad en el censo de entidades formativas acreditadas.
Las entidades formativas acreditadas para la impartición de los cursos deberán:
- Comunicar el inicio del curso:
- plazo mínimo de 15 días previos a su inicio
- designar a una persona directora
- Cronograma
- Comunicar el lugar de realización, el horario, el lugar de tutorías y el cuadro del personal profesorado.
- Inicio del curso:
- El mismo día del inicio del curso será remitida a la Secretaría General de Empleo la relación del alumnado y su DNI.
- Documentación del alumnado:
- Documentación acreditativa de que el alumnado posee las siguientes titulaciones universitarias: arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica.
- Documentación de fin del curso:
- Memoria descriptiva del curso
- Certificado de la persona directora del curso
- Acta final del curso en la que se recoja la identidad del alumnado, DNI y la calificación obtenida.